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Art. 17 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Perfil del oficial de cumplimiento

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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Las personas que vayan a desempeñar los cargos de Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente deberán cumplir, al menos, con el siguiente perfil:

  1. a) Estar en pleno goce de los derechos civiles.

  2. b) Tener título de tercer nivel en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, gestión empresarial, contador público autorizado, estadísticas, auditoría, banca, finanzas, ciencia de datos, comercio exterior.

  3. c) El aspirante a ser calificado como Oficial de Cumplimiento Titular deberá tener experiencia profesional mínima de cinco (5) años en los sectores financiero, de seguros o de valores, públicos o privados, desempeñando funciones en unidades de cumplimiento, comités de cumplimiento o áreas financieras.

  4. d) Deberá contar con certificaciones que acrediten al menos dos (2) años de experiencia en administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos.

  5. e) Acreditar noventa (90) horas de capacitación, cursadas dentro de los últimos cinco (5) años, en materias relacionadas con el cargo.

  6. f) Aprobar el curso de capacitación en línea impartido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), denominado "Formación previa a la calificación como Oficial de Cumplimiento Titular/Suplente”, o el que disponga dicha Unidad o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

  7. g) No constar en las bases de datos de personas sindicadas, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

  8. h) No tener impedimento legal para ejercer el cargo.

  9. i) No haber sido suspendido o tener cancelada la calificación como Oficial de Cumplimiento por alguna entidad del Estado, dentro de los últimos cinco (5) años.

  10. j) Estar domiciliado y residir en la ciudad donde se encuentre ubicada la oficina matriz del sujeto obligado financiero o en un cantón aledaño, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    El perfil del Oficial de Cumplimiento Suplente será el mismo que el requerido para el Titular, con excepción de la experiencia prevista en los literales c) y d), para la cual se requerirá acreditar, al menos, dos (2) años de experiencia profesional en los sectores financiero, de seguros o de valores, públicos o privados, desempeñando funciones en unidades de cumplimiento o áreas financieras, y un (1) año de experiencia en administración de riesgos de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

    El Oficial de Cumplimiento Titular y el Suplente que, de conformidad con las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, tengan nivel gerencial deberán actuar con independencia respecto de las demás áreas del sujeto obligado financiero, mantener relación laboral con este y contar con las facultades y recursos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones.

    Será responsabilidad del sujeto obligado financiero verificar que el Oficial de Cumplimiento cumpla los requisitos y mantenga el perfil exigido al momento de solicitar su calificación y durante todo el tiempo que ejerza el cargo, así como que no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable.

    Cualquier cambio en la información del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicado por el representante legal del sujeto obligado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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