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Art. 16 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Designación del oficial de cumplimiento

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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La designación del Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente tendrá una duración de mínimo cinco (5) años, pudiendo ser reelegido para un nuevo período o designado por tiempo indefinido.

La falta de designación del Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente dentro del plazo legal establecido constituirá una infracción grave, de conformidad con la ley de la materia, y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, observando el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de las sanciones aplicables, los oficiales de cumplimiento titular y suplente actuarán en funciones prorrogadas, cuando vencido su nombramiento, el sujeto obligado no hubiere designado a su reemplazo o su reelección.

La reelección del Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente, una vez aprobada por la Junta General de Accionistas, el Directorio o el órgano administrativo estatutario competente, deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de su aprobación, a fin de actualizar la información correspondiente.

En el caso de los sujetos obligados financieros que se encuentren en proceso de liquidación, corresponderá al liquidador reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones y transacciones derivadas del proceso de recuperación de recursos provenientes de sus contrapartes.

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