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Art. 15 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Responsabilidad de la Unidad de Cumplimiento

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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La Unidad de Cumplimiento, además de las responsabilidades establecidas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, así como en las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, será responsable de diseñar, implementar y supervisar el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

La Unidad de Cumplimiento garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normativa aplicable emitida por las autoridades competentes, manteniendo independencia funcional y acceso directo a la Junta General de Accionistas, al Directorio o al órgano administrativo estatutario competente.

Su propósito será identificar, evaluar, controlar, monitorear y mitigar los riesgos asociados al lavado de activos, a la financiación del terrorismo, a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y a otros delitos, conforme al sistema implementado por el sujeto obligado financiero.

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