Art. 14 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Conformación de la Unidad de Cumplimiento
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Cumplimiento deberá estar conformada, al menos, por el Oficial de Cumplimiento Titular y el Oficial de Cumplimiento Suplente.
El sujeto obligado financiero podrá incrementar el personal de la Unidad de Cumplimiento. Para el efecto, deberá contar con un informe del Oficial de Cumplimiento Titular que sustente las razones del incremento, en función de las características propias de las operaciones, transacciones y demás elementos que lo justifiquen.
Este informe será puesto en conocimiento del Comité de Cumplimiento, el cual lo remitirá, junto con su análisis, a la Junta General de Accionistas, al Directorio o al órgano administrativo estatutario competente, para la adopción de las medidas que correspondan.
La Unidad de Cumplimiento deberá contar con personal capacitado, recursos tecnológicos adecuados y autonomía operativa para ejecutar sus funciones de manera efectiva y oportuna. Estará dirigida por el Oficial de Cumplimiento Titular, quien será responsable de su gestión.
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