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Art. 13 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS

Obligaciones del representante legal

Vigentedesde el 17 de agosto de 2026

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El representante legal deberá cumplir con lo siguiente:

  1. a) Remitir la solicitud de calificación del oficial de cumplimiento titular y suplente, debiendo considerar que los documentos que ingresen deben estar vigentes y actualizados, a la fecha de su registro.

  2. b) Cumplir y hacer cumplir lo determinado en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos; su Reglamento General; la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; la presente resolución; las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); el Manual de Prevención de Lavado de Activos y el Programa para la Detección, Prevención, Mitigación y Administración de los Riesgos del Delito de Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emitidos por la propia compañía; así como las demás disposiciones y regulaciones aplicables en la materia.

  3. c) Someter a la aprobación de la junta general de accionistas, del directorio o del órgano administrativo estatutario competente, el nombre del candidato para que sea designado como oficial de cumplimiento titular y/o suplente de la compañía.

  4. d) Conocer y aprobar, previo a su envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las operaciones o transacciones económicas sospechosas, en el caso de que no dispongan de comité de cumplimiento, que deberán ser remitidas dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento.

  5. e) Atender los requerimientos y recomendaciones que realice el oficial de cumplimiento, para el desarrollo de sus funciones.

  6. f) Suministrar al Oficial de Cumplimiento los recursos tecnológicos, humanos y físicos que la junta general de accionistas, el directorio o el órgano administrativo estatutario competente haya aprobado para el cumplimiento de sus funciones.

  7. g) Realizar la solicitud de desvinculación a Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, en caso de remoción o renuncia del oficial de cumplimiento conforme a lo descrito en la presente normativa.

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