Art. 10 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Del Plan Anual de Cumplimiento y del Informe Anual de Cumplimiento
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Junta General de Accionistas, el Directorio o el órgano administrativo estatutario competente deberá aprobar, hasta el 31 de enero de cada año, los siguientes documentos, los cuales deberán ser remitidos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación:
a) Informe Anual de Cumplimiento (IAC): contendrá el grado de cumplimiento del Plan Anual de Cumplimiento (PAC) correspondiente al año anterior, así como las observaciones, conclusiones y recomendaciones obtenidas durante el período informado.
b) Plan Anual de Cumplimiento (PAC): una vez elaborado y conocido por el representante legal, será puesto en conocimiento de la Junta General de Accionistas, del Directorio o del órgano administrativo estatutario competente para su aprobación. Para su elaboración se deberán considerar las directrices y la guía que emita la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos (DNPLA), las cuales serán publicadas en el portal web institucional y podrán ser adaptadas a la realidad de cada sujeto obligado.
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