Art. 11 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Funciones del Comité de Cumplimiento
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Corresponderá al Comité de Cumplimiento, además de las funciones previstas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, así como en las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, cumplir las siguientes funciones:
a) Comunicar a la Junta General de Accionistas, Directorio u órgano administrativo estatutario competente, mediante informe motivado, si el Oficial de Cumplimiento Suplente podrá desempeñar simultáneamente otra función dentro de la entidad, siempre que estas no correspondan a las áreas de suscripción de pólizas, siniestros, auditoría interna u otras respecto de las cuales exista conflicto o incompatibilidad con las obligaciones inherentes al cargo. Tampoco podrá revisar actividades ejecutadas por su cónyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas, Directorio o al órgano administrativo estatutario competente el informe del Oficial de Cumplimiento Titular que sustente las razones que justifiquen el incremento de recursos, personal u otros requerimientos, en función de las características propias de las operaciones, transacciones y demás elementos relacionados con el sistema de prevención.
c) Conocer el informe trimestral del Oficial de Cumplimiento que contenga el resultado del proceso de análisis y gestión para la determinación de operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, conforme al procedimiento de reporte de operaciones inusuales e injustificadas y reporte de operaciones sospechosas (ROS).
El pronunciamiento del Comité de Cumplimiento sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento deberá constar en las respectivas actas, junto con los documentos de respaldo.
En caso de que el Comité de Cumplimiento no apruebe la remisión de dichos reportes, la decisión deberá sustentarse técnicamente y ser puesta en conocimiento de la Junta de Accionistas, Directorio o del órgano administrativo estatutario competente, a fin de que adopte las medidas que correspondan, de conformidad con la normativa aplicable, en casos relacionados con lavado de activos.
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