Art. 6 del Se establecen las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras y entidades del sector de economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva
Destino de los valores embargados
Vigentedesde el 7 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los valores embargados deberán ser transferidos a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo.
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