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Art. 6 del Se establecen las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras y entidades del sector de economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva

Destino de los valores embargados

Vigentedesde el 7 de septiembre de 2026

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Los valores embargados deberán ser transferidos a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo.

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