Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 5 del Se establecen las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras y entidades del sector de economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva

Medio y forma de presentación de los valores embargados

Vigentedesde el 7 de septiembre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las entidades financieras públicas, privadas y las del sector de la economía popular y solidaria, enviarán la información de los valores embargados a través de la página web institucional www.sri.gob.ec, ingresando al portal transaccional SRI en Línea, sección Trámites y Notificaciones, Servicio “Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias”, trámite “Embargo de Valores” en los formatos que se encuentran disponibles.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.