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Art. 11 del Código Tributario

Vigencia de la ley

Vigentedesde el 29 de abril de 2016

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 744, 29 de abril de 2016
Texto cargado en Vigente:
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Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

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