Código Tributario › TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 10
Actividad reglada e impugnable
Vigente desde 2025-10-03
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las vías administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley.
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