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Art. 4 del Se establecen las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras y entidades del sector de economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva

Valores retenidos a informar

Vigentedesde el 7 de septiembre de 2026

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El envío de la información de valores retenidos a través del canal virtual, se realizará, conforme haya sido requerido, exclusivamente cuando tales valores existan. En los casos en que, al momento de la notificación, el contribuyente coactivado o solidario vinculado, no posea cuenta o valores a ser retenidos, las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no deberán comunicar información alguna.

Sin perjuicio de lo anterior la medida cautelar deberá mantenerse en los sistemas y archivos de las referidas entidades para que, en el caso de realizarse aperturas de cuenta o ingreso de fondos, procedan con la retención de valores y posteriormente realicen la comunicación respectiva, salvo que exista una providencia de revocatoria de la medida cautelar inicialmente notificada o se haya suspendido la ejecución coactiva.

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