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DG 1 del Se establecen las normas para el cumplimiento y comunicación de valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras y entidades del sector de economía popular y solidaria dentro de procedimientos de ejecución coactiva

Vigentedesde el 7 de septiembre de 2026

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En las órdenes de retención y/o embargo de valores, dictados a personas naturales, se deberá ejecutar las medidas tanto en las cuentas registradas con número de cédula, como en aquellas registradas con el Registro Único de Contribuyentes RUC, esto es, número de cédula más los dígitos 001, pues se trata de la misma persona natural.

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