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Art. 9 del Se expiden los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Normas para retenciones por pagos al exterior

Vigentedesde el 27 de febrero de 2026

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Previo a la aplicación del régimen previsto en un convenio internacional para evitar la doble imposición, el respectivo agente de retención debe verificar que el perceptor del ingreso tenga su residencia en el otro Estado contratante. Esto sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos adicionales que para el efecto establezca el propio instrumento internacional.

En los procesos de control que lleve a cabo la Administración Tributaria deberá acreditarse el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en la ley y convenios internacionales, incluyendo la residencia fiscal cuando corresponda, a través de los medios probatorios previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

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