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Art. 10 del Se expiden los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Retención en convenios de recaudación o de débito

Vigentedesde el 27 de febrero de 2026

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Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes. Las retenciones deberán efectuarse de acuerdo a los porcentajes previstos para cada concepto en la presente resolución y en la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de que el cliente por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención.

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