Art. 8 del Se expiden los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta
Momento de la retención
Vigentedesde el 27 de febrero de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Los agregadores de pago y/o los mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto del tercero o del mismo establecimiento de comercio afiliado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.