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Art. 8 del Se expiden los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Momento de la retención

Vigentedesde el 27 de febrero de 2026

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La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.

Los agregadores de pago y/o los mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto del tercero o del mismo establecimiento de comercio afiliado.

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