Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 29
Requisitos pre impresos de la guía de remisión
Vigente desde 2024-02-09
Las guías de remisión tendrán la siguiente información pre impresa relacionada con el emisor: 1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas; 2. Número de registro único de contribuyentes; 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo tuviere; 4. Denominación del documento: "Guía de Remisión"; 5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes; b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y, c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración. 6. Dirección de la matriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión. 7. Fecha de caducidad del documento, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas. 8. Número del registro único de contribuyente, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión. 9. Los destinatarios de los ejemplares: El original del documento que debe ser entregado al destinatario de la mercadería, contendrá la leyenda "DESTINATARIO". La primera copia para el emisor con la leyenda "EMISOR". La segunda copia se entregará al SRI cuando se la requiera. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de las guías de remisión las leyendas: original - destinatario / copia - emisor / copia - SRI, siempre y cuando el original se diferencie claramente de las copias. 10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en las guías de remisión las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designación tuviesen guías de remisión vigentes en inventario, podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente Especial", deberán dar de baja todas las guías de remisión con la leyenda indicada. 11. Los contribuyentes que sean incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en las guías de remisión la leyenda: "Contribuyente Régimen RIMPE". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen guías de remisión, deberán darlas de baja siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento. Si por cualquier motivo fueran excluidos del régimen, los contribuyentes deberán dar de baja todas las guías de remisión para el mismo. 12. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en las guías de remisión la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen guías de remisión vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deberán dar de baja todas las guías de remisión que contengan la leyenda antes indicada. 13. Los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE deberán imprimir en las guías de remisión la leyenda: "Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE". Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen guías de remisión vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión. En estos casos no será aplicable la inclusión del requisito previsto en el numeral 11 del presente artículo. Si por cualquier motivo dejaren de tener la consideración de negocio popular, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada. 14. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán imprimir en las guías de remisión la leyenda: "Agente de Retención" y el número de la resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de agentes de retención que a la fecha de su designación tuviesen guías de remisión vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Agente de Retención" y el número de resolución con el cual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todas las guías de remisión con la leyenda indicada.
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