Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 28

Obligados a emitir guías de remisión

Vigente desde 2024-02-09

Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería, debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos: 1. El importador o el Agente de Aduanas, según el caso. 2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente. 3. El proveedor, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado por el adquirente o acordado por las partes. 4. El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de la mercadería en el establecimiento del proveedor. 5. El exportador, en el transporte de las mercaderías entre sus establecimientos y el puerto de embarque. 6. Quien acopia o almacena mercaderías en las actividades de recolección de éstas, destinadas a una o varias empresas de transformación o de exportación. 7. El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que señale el arrendatario; o, por este, en el caso que el contrato de alquiler señale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del arrendador. 8. El proveedor o el adquirente, según el caso, en la devolución de mercaderías. 9. El consignatario o el consignante, según el caso, en la consignación de mercaderías. 10. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales. 11. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su reparación, mantenimiento u otro proceso especial. 12. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro o de un distrito aduanero a un depósito industrial o comercial o de un depósito aduanero a otro, en el caso de mercaderías en tránsito. 13. En el caso de traslado de los productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas naturales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, la guía de remisión solo podrá ser emitida por PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efectúen la venta, que fueren designados observando principios de generalidad mediante acuerdo ministerial, por parte del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables. Supletoriamente, la guía de remisión deberá ser emitida por la operadora de transporte cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercaderías o no se haya emitido la guía por parte del remitente de las mismas.

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