Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Art. 30
Requisitos de llenado de las guías de remisión
Vigente desde 2024-02-09
En las guías de remisión se incluirá como información no pre impresa, la siguiente: 1. Identificación del destinatario de la mercadería, para lo que se incluirá su número del registro único de contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte, según el caso, apellidos y nombres, denominación o razón social. 2. Dirección del punto de partida y del destino o destinos. 3. Identificación del conductor que transporta la mercadería, para lo que se incluirá su número del registro único de contribuyentes, cédula de identidad o pasaporte según el caso, apellidos y nombres. 4. Número de placas del vehículo en el que se realice el traslado. 5. Identificación del remitente, cuando la guía de remisión ha sido emitida por el transportista o destinatario. 6. Descripción detallada de las mercaderías transportadas, denominación, características, unidad de medida y cantidad. De ser necesario, esta información podrá constar en un anexo a la guía de remisión, en la cual se consignará el número de páginas del anexo. 7. Motivo del traslado. 8. Denominación, número de la autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos: a) Venta itinerante, en esta circunstancia los números de los comprobantes de venta respectivos se harán constar en la guía de remisión, al final de la jornada, indicando el saldo de mercadería que no fue vendida o entregada; b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadería trasladada y el precio de la transacción pueda ser determinado solo cuando los bienes han sido efectivamente transferidos al adquirente; c) Traslado para ventas en consignación, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo; d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y, e) Traslado para exhibiciones o demostraciones. 9. Número de la declaración aduanera, cuando corresponda. 10. Fechas de inicio y terminación del traslado. Las guías de remisión se emitirán en original y copia, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, en el caso utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva. Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá consignarse este hecho en la guía de remisión, con la identificación de sus placas y de sus conductores. En las guías de remisión que sustenten el traslado de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, se deberán agregar como requisitos adicionales de llenado no pre impresos, las rutas establecidas para el traslado y el código del establecimiento del destinatario del producto, según conste en el registro único de contribuyentes. Los productos antes indicados, que se encuentren siendo trasladados fuera de la ruta declarada en la guía de remisión, serán considerados carentes de documentación de sustento del traslado y, por ende, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, serán incautados, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
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