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Art. 31 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Transporte de bienes importados a consumo

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 9 de febrero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Una vez cumplidas con todas las formalidades aduaneras que permiten la nacionalización de los bienes importados a consumo, el propietario, consignatario o consignante, según el caso, o el transportista contratado para el efecto, emitirá la guía de remisión, sin cuyo requisito, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE no permitirá la salida de las mercaderías. La CAE verificará la emisión de la guía de remisión y receptará una copia de esta, que adjuntará a los documentos que sustenten la nacionalización.

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