Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 43
(SEGUNDA. Decreto Ejecutivo No. 1292)
Vigente desde 2021-12-30
Los sujetos pasivos que estuvieren catastrados en el régimen impositivo de microempresas para los periodos fiscales 2020 y 2021, deberán, sin perjuicio de la exclusión referida en la disposición transitoria anterior, presentar su declaración semestral de impuesto a la renta conforme lo dispuesto en la normativa tributaria respecto del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE. No obstante, en caso de que sus ingresos sean exclusivamente provenientes de la actividad agropecuaria y que optaren por acogerse a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán indicar en su declaración semestral no tener ingresos sujetos al régimen de microempresa y registrar en su declaración anual los valores correspondientes bajo el Impuesto a la Renta Único para actividades agropecuarias. En este caso, la declaración semestral será informativa sin perjuicio de los controles posteriores que realice el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas.
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