Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 42
(PRIMERA. Decreto Ejecutivo No. 1292)
Vigente desde 2021-04-23
El Servicio de Rentas Internas excluirá de oficio del catastro de microempresas, a los contribuyentes que tuvieren registrado en su RUC, exclusivamente la actividad de producción de productos agropecuarios. Esta exclusión será considerada en la actualización del catastro, que conforme al artículo 253.6 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno debe ser realizada hasta septiembre de este año.
Los contribuyentes que realicen exclusivamente la actividad de producción agropecuaria que no hubieren sido excluidos de oficio, podrán solicitar su exclusión conforme los procedimientos previstos en la normativa tributaria para el efecto, siempre y cuando tuvieren en su RUC registrada exclusivamente la actividad de producción local de productos agropecuarios.
Las exclusiones realizadas durante el ejercicio fiscal 2021 surtirán efectos a partir del ejercicio fiscal 2022 inclusive, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 1% introducida mediante el numeral 3 del artículo único de este Decreto, en los casos que corresponda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.