TERCERA. Decreto Ejecutivo No. 1287
DT 41
Vigentedesde el 9 de enero de 2017
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 918, 9 de enero de 2017
- Texto cargado en Vigente:
Se otorga el plazo hasta el 31 de mayo de 2017, para que las personas naturales activen sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarias del derecho a la devolución acumulada por pagos efectuados con medios electrónicos a partir del 01 de septiembre de 2016. Finalizado este plazo el beneficio se aplicará únicamente desde que se active dicha cuenta.
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