Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 36
(Tercera. Decreto Ejecutivo No. 987)
Vigente desde 2011-12-30
Por disposición del artículo 14 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, los contribuyentes que a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la referida ley, se encontraban inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) realizando actividades de producción y cultivo de banano, quedan automáticamente excluidos del RISE a partir del 1o. de enero del año 2012 y deberán cumplir con las obligaciones tributarias y deberes formales que les correspondan, en el régimen general, de conformidad con la ley. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor se acojan al régimen del impuesto único a la actividad bananera; su exclusión del RISE aplicará desde el mismo día en el que entre en vigencia el impuesto único para cada sector.
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