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Cuarta. Decreto Ejecutivo No. 987

DT 37

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2011

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2011
Texto cargado en Vigente:
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El Reglamento de chatarrización y renovación vehicular al que se hace referencia en la Disposición Transitoria Tercera del artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado deberá ser emitido en un plazo no mayor a 90 días. Del cumplimiento de la presente disposición, encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

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