Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 37
(Cuarta. Decreto Ejecutivo No. 987)
Vigente desde 2011-12-30
El Reglamento de chatarrización y renovación vehicular al que se hace referencia en la Disposición Transitoria Tercera del artículo 16 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado deberá ser emitido en un plazo no mayor a 90 días. Del cumplimiento de la presente disposición, encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.