Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 35
(Segunda. Decreto Ejecutivo No. 987)
Vigente desde 2011-12-30
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) dispondrá del plazo de un año, contados desde la publicación de este decreto ejecutivo en el Registro Oficial, para adecuar su sistema informático de tal forma que pueda cumplir con el registro de información de vehículos, respecto del Impuesto a la Contaminación Vehicular, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.