Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 34
(Primera. Decreto Ejecutivo No. 987)
Vigente desde 2011-12-30
El Servicio de Rentas Internas conjuntamente con el SENAE, la Agencia Nacional de Tránsito, y los gobiernos autónomos descentralizados municipales, deberán dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto ejecutivo en el Registro Oficial, elaborar la base de datos vehicular para efectos de la aplicación del Impuesto a la Contaminación Vehicular.
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