Trigésima Tercera. Decreto Ejecutivo No. 333
DT 33
Vigentedesde el 15 de julio de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Una vez que se haya realizado las implementaciones tecnológicas necesarias para la devolución del IVA a personas adultas mayores, con discapacidad o a sus sustitutos, el Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el listado de establecimientos autorizados. Hasta la publicación del listado, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de la vigencia de esta disposición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.