Vigente
CuentaComprobando cuenta

Trigésima Tercera. Decreto Ejecutivo No. 333

DT 33

Vigentedesde el 15 de julio de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Una vez que se haya realizado las implementaciones tecnológicas necesarias para la devolución del IVA a personas adultas mayores, con discapacidad o a sus sustitutos, el Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el listado de establecimientos autorizados. Hasta la publicación del listado, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de la vigencia de esta disposición.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.