Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 32
(Trigésima Segunda. Decreto Ejecutivo No. 333)
Vigente desde 2024-07-15
Para la aplicación de la deducción adicional establecida por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, se deberá considerar los costos y gastos destinados para la adquisición local de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica, efectuadas durante el ejercicio fiscal 2024.
En cuanto a la contratación de servicios de personal de seguridad, podrá considerarse a nuevos contratos o preexistentes en cuya ejecución se encuentre comprendido el periodo 2024. En el caso en que no sea factible discernir de manera inequívoca la porción correspondiente al periodo fiscal 2024 se aplicará una proporción que refleje adecuadamente su distribución temporal.
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