Vigente
CuentaComprobando cuenta

Trigésima Segunda. Decreto Ejecutivo No. 333

DT 32

Vigentedesde el 15 de julio de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Para la aplicación de la deducción adicional establecida por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, se deberá considerar los costos y gastos destinados para la adquisición local de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica, efectuadas durante el ejercicio fiscal 2024.

En cuanto a la contratación de servicios de personal de seguridad, podrá considerarse a nuevos contratos o preexistentes en cuya ejecución se encuentre comprendido el periodo 2024. En el caso en que no sea factible discernir de manera inequívoca la porción correspondiente al periodo fiscal 2024 se aplicará una proporción que refleje adecuadamente su distribución temporal.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.