Trigésima Primera. Decreto Ejecutivo No. 333
DT 31
Vigentedesde el 15 de julio de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Para la amortización de pérdidas tributarias establecida por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, se deberá considerar a los contribuyentes que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior respecto del cual se pretenda amortizar las pérdidas, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y, cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Deberán constar en tal registro y contar con la licencia señalada por todos los ejercicios fiscales en los que se realice la amortización de pérdidas tributarias. De producirse el cierre de la actividad antes de que concluya el periodo de cinco (5) años, el saldo de la pérdida acumulada no amortizada será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que se produzca ese evento. Para el efecto, el contribuyente presentará al Servicio de Rentas Internas el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.