Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

15º artículo innumerado posterior al Art. 7

Aplicación del régimen fiscal temporal

Vigente desde 2024-02-09

En el ámbito del régimen de residencia fiscal temporal, se deberán considerar las siguientes definiciones:

a. Inversión en actividad productiva Será aquella que realice de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 13, literales a), b) y c), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Así mismo, se considerarán actividades productivas en el Ecuador a aquellas relativas que cumplan la normativa legal vigente, incluyendo la producción de bienes y servicios artísticos y culturales, acorde a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Cultura.

b. Inversión en inmuebles Se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento de aplicación.

c. Ingresos mensuales probados Serán aquellos provenientes del trabajo, el capital o ambos, cuya fuente no se encuentre localizada en el Ecuador ni tampoco en un paraíso fiscal o régimen de menor imposición.

d. Afiliación al seguro social Las personas naturales que se acojan al régimen de residencia fiscal temporal en el segundo caso previsto en la Ley, deberán mantener su afiliación a la seguridad social y cumplir con sus obligaciones como afiliados durante el tiempo de permanencia en el país; para el efecto, serán de aplicación directa las normas existentes para su afiliación constantes en la Ley de Seguridad Social y el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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