Art. 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Modalidades de inversión
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las modalidades de inversión y sus excepciones se establecerán en el Reglamento a esta normativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- 15º artículo innumerado posterior al Art. 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Aplicación del régimen fiscal temporal
«de una actividad económica en el territorio ecuatoriano de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.