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Art. 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Modalidades de inversión

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las modalidades de inversión y sus excepciones se establecerán en el Reglamento a esta normativa.

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  1. 15º artículo innumerado posterior al Art. 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Aplicación del régimen fiscal temporal

    «de una actividad económica en el territorio ecuatoriano de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.