Art. 15.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Órgano Competente en materia de asociaciones público privadas y de gestión delegada
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Presidente de la República podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público privadas y de gestión delegada en el Ecuador.
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