Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas
Art. 15.1
Órgano Competente en materia de asociaciones público privadas y de gestión delegada
Vigente desde 2026-07-29
El Presidente de la República podrá crear mediante decreto ejecutivo una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público privadas y de gestión delegada en el Ecuador.
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