Art. 15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Órgano Competente en materia de inversiones
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI, o quien haga sus veces, será la máxima instancia de rectoría gubernamental en materia de inversiones. Adicionalmente, será el encargado de promover políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión nacional y extranjera, que tengan como fin facilitar y apoyar los procesos de inversión. Este órgano podrá definir y coordinar los mecanismos que brinden información a inversionistas, viabilizar soluciones expeditas al inversor y promover las medidas necesarias a efectos de prevenir eventuales litigios en materia de inversiones, a solicitud de parte interesada o de oficio. Adicionalmente será el encargado de emitir dictamen favorable de declaratoria de Zonas Francas, previa verificación del proyecto de Zona Franca presentado por el usuario operador. Así como las demás facultades prescritas en esta Ley y su Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.