Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO I Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas
Art. 16.1
Estabilidad jurídica de la inversión
Vigente desde 2026-07-29
Además de la estabilidad tributaria que se garantiza en este Código, se podrá otorgar estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos o cualquier otro documento emitido por el ente con competencia en el ámbito de la inversión. El plazo de vigencia de dicha estabilidad jurídica será el mismo plazo del contrato de inversión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.