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Art. 16.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Estabilidad jurídica de la inversión

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Además de la estabilidad tributaria que se garantiza en este Código, se podrá otorgar estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos o cualquier otro documento emitido por el ente con competencia en el ámbito de la inversión. El plazo de vigencia de dicha estabilidad jurídica será el mismo plazo del contrato de inversión.

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