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Art. 16.2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Valor Agregado Nacional

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El ministerio a cargo de la política de producción, comercio exterior e inversiones, conjuntamente con el organismo rector de las compras públicas, desarrollarán mecanismos pertinentes para fomentar el componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos, y de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por el Ecuador.

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