Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
14º artículo innumerado posterior al Art. 7
Régimen de residencia temporal para personas naturales
Vigentedesde el 9 de febrero de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la aplicación del régimen de residencia fiscal temporal las personas naturales deberán probar documentadamente la fecha de ingreso al país; las condiciones deberán ser verificadas hasta 120 días posteriores a la fecha de ingreso al país.
Los sujetos pasivos que se acojan a la residencia fiscal temporal pagarán su impuesto a la renta respecto de ingresos de fuente ecuatoriana, exclusivamente, afectando a los mismos los costos y gastos deducibles a que haya lugar.
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