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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

14º artículo innumerado posterior al Art. 7

Régimen de residencia temporal para personas naturales

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la aplicación del régimen de residencia fiscal temporal las personas naturales deberán probar documentadamente la fecha de ingreso al país; las condiciones deberán ser verificadas hasta 120 días posteriores a la fecha de ingreso al país.

Los sujetos pasivos que se acojan a la residencia fiscal temporal pagarán su impuesto a la renta respecto de ingresos de fuente ecuatoriana, exclusivamente, afectando a los mismos los costos y gastos deducibles a que haya lugar.

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