Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
14º artículo innumerado posterior al Art. 7
Régimen de residencia temporal para personas naturales
Vigente desde 2024-02-09
Para efectos de la aplicación del régimen de residencia fiscal temporal las personas naturales deberán probar documentadamente la fecha de ingreso al país; las condiciones deberán ser verificadas hasta 120 días posteriores a la fecha de ingreso al país.
Los sujetos pasivos que se acojan a la residencia fiscal temporal pagarán su impuesto a la renta respecto de ingresos de fuente ecuatoriana, exclusivamente, afectando a los mismos los costos y gastos deducibles a que haya lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.