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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

13º artículo innumerado posterior al Art. 7

Residencia fiscal temporal

Vigentedesde el 9 de febrero de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 496, 9 de febrero de 2024
Texto cargado en Vigente:
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La persona natural no residente fiscal del Ecuador podrá acogerse al régimen de residencia fiscal temporal por una sola vez, para lo cual deberá notificar su voluntad al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con el procedimiento y requisitos que se establezca mediante resolución de carácter general.

El régimen de residencia fiscal temporal tendrá una duración de cinco (5) años consecutivos contados a partir del ejercicio fiscal en el que cumpla las condiciones establecidas en la Ley. Una vez fenecido este plazo, la persona natural pasará a ser residente fiscal del Ecuador siempre que cumpla con los criterios de residencia establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, deberá ser de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en cada período fiscal; caso contrario, el régimen no será aplicable desde el ejercicio fiscal en el que se verifique el incumplimiento, debiendo observarse las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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