Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
duodécimo artículo innumerado posterior al Art. 7
Residencia fiscal de sociedades
Vigentedesde el 24 de agosto de 2018
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 312, 24 de agosto de 2018
- Texto cargado en Vigente:
Una sociedad tiene residencia fiscal en el Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
El criterio señalado en el inciso anterior también aplicará respecto de aquellos procesos por los cuales una sociedad originalmente constituida o con domicilio en el extranjero, decide adoptar cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley de Compañías bajo las disposiciones establecidas para el efecto en la Ley.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir las resoluciones de carácter general, con las condiciones, requisitos y límites necesarios para la aplicación de este artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.