Art. 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Definiciones
Vigentedesde el 29 de julio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la presente normativa, se tendrán las siguientes definiciones: a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional; b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, y que obligatoriamente generen nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento ya sea en empresas nuevas o empresas existentes. El mero cambio de propiedad de activos entre partes relacionadas, no implica inversión nueva para efectos de este Código. Para los aspectos no tributarios previstos en este Código, se considera también inversión nueva toda aquella que se efectúe para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada. c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador; e. Inversionista nacional.- Persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano a través de cualquier vehículo jurídico, como fideicomisos o fondos de inversión. También se incluyen en este concepto a las entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano; y, f. Controversia internacional de inversión.- Controversia originada por el presunto incumplimiento de las cláusulas de un tratado internacional celebrado entre dos o más Estados en beneficio de sus inversionistas. No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o sociedad ecuatoriana.
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Este artículo es citado por (4)
- Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Estímulos tributarios
«o productivas conforme a las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Los proyectos de»
- 15º artículo innumerado posterior al Art. 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Aplicación del régimen fiscal temporal
«productiva Será aquella que realice de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 13, literales a), b) y c), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.»
- segundo artículo innumerado posterior al Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador
«productivas, conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que se realicen en»
- tercer artículo innumerado posterior al Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno
«productivas, conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que se realicen en»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.