Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Art. 498
Estímulos tributarios
Vigente desde 2026-06-15
Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código. Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza. En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas. En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier forma de cese de la vigencia de las ordenanzas que se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presente artículo, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de las cuantías o porcentajes establecidos en la presente Ley. Independientemente de los beneficios generales mencionados en este artículo, en el caso de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al régimen de exoneración del impuesto a la renta por siete años constante en la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno aprobada en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán delegar a la unidad administrativa correspondiente la calificación de este tipo de proyectos y la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos adicionales a los señalados en esta Ley para el sector turístico, tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva circunscripción territorial. Los incentivos o exoneraciones que puedan ser establecidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de lo referido en este artículo, no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6, literal e, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por lo tanto, no serán resarcidos con otra renta equivalente en su cuantía por parte del Gobierno Central. Suplemento 600 de 15 de julio del 2024 , (Tercer suplemento), dispone que: "Para la aplicación del inciso final del artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo que se refiere a proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo que estén calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al Régimen de exoneración de impuesto a la renta por siete años conforme lo establece el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, entiéndase por proyectos de inversión o reinversión a las inversiones nuevas o productivas conforme a las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Los proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo deberán estar enmarcados en las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
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