Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 67

Enajenación indirecta

Vigente desde 2021-12-30

Para efectos de este impuesto se considera que existe enajenación indirecta en los siguientes casos:

a. Transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de derechos representativos de capital de una entidad que, por intermedio de cualquier número sucesivo de entidades, tenga como efecto la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos señalados en la Ley; y, b. Negociaciones de títulos valores, instrumentos financieros, o cualquier otra operación que tenga como efecto la transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de derechos representativos de capital u otros derechos señalados en la Ley. No aplica para procesos de reestructuración societaria, fusión y escisión de sociedades.

Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que sea propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador; se entenderá producida la enajenación indirecta de los derechos representativos de capital aunque no se cumplan las condiciones dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si al momento de la enajenación la sociedad no residente cuyos derechos representativos de capital se enajenen directamente es residente o está establecida en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o se desconozca su residencia fiscal; y más del 50% de los titulares directos de los derechos representativos de su capital también sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o se desconozca su residencia fiscal. En este caso, bastará que cualquier porcentaje y cualquier monto de los derechos representativos de capital sean enajenados para que se entienda producida la enajenación indirecta, en la proporción que corresponda a la participación directa e indirecta en una sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador.

Cuando en los términos de este artículo se realice una enajenación directa de derechos representativos de capital de una sociedad no residente y exista un beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, se entenderá producida una enajenación directa correspondiente a la participación que dejó de mantener dicho beneficiario efectivo en cada una de las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador.

En caso de que sea aplicable un convenio para evitar la doble imposición, se deberá cumplir con lo dispuesto en el respectivo convenio.

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