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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 67

Certificado del impuesto único o la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital

Vigentedesde el 28 de febrero de 2015

Fuente:
Registro Oficial 448, 28 de febrero de 2015
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El contribuyente no residente en el Ecuador que hubiere pagado el impuesto a la renta por la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas un certificado del pago de dicho impuesto, a efectos de que el mismo pueda ser utilizado en el exterior como sustento de la medida fiscal para evitar la doble imposición al que pueda tener derecho.

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