Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 67
Certificado del impuesto único o la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital
Vigente desde 2015-02-28
El contribuyente no residente en el Ecuador que hubiere pagado el impuesto a la renta por la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas un certificado del pago de dicho impuesto, a efectos de que el mismo pueda ser utilizado en el exterior como sustento de la medida fiscal para evitar la doble imposición al que pueda tener derecho.
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