Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
tercer artículo innumerado posterior al Art. 67
Formas de determinar la utilidad
Vigente desde 2018-12-20
Para efectos de determinar la utilidad, se tomará el mayor valor, entre el valor patrimonial proporcional de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la enajenación y el valor de adquisición; en relación con el valor real de la enajenación.
En caso de herencias, legados o donaciones, se considerará como costo exclusivamente el valor patrimonial proporcional.
No se considerarán para el cálculo del valor patrimonial proporcional a las utilidades no distribuidas.
Cuando los derechos representativos de capital que se enajenen, se hayan adquirido en varias transacciones y en diferentes momentos, se utilizará el método para valoración de inventario Primeras Entradas Primeras Salidas PEPS.
Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Servicio de Rentas Internas podrá verificar los criterios de valoración utilizados en las operaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.