Art. 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Determinación por la Administración
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Dentro del plazo de caducidad y en las formas y condiciones que establece el Código Tributario y este Reglamento, la Administración Tributaria ejercerá la facultad determinadora, a fin de verificar las declaraciones de los contribuyentes o responsables, y la determinación del tributo correspondiente.
Para este efecto, se utilizarán todos los datos de que disponga la Administración Tributaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.