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Art. 66 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Sanciones

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los contribuyentes que presenten las declaraciones del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, fuera de los plazos establecidos en este Reglamento, pagarán la multa prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, cuyo valor se hará constar en la correspondiente declaración.

Cuando los contribuyentes no hubieren presentado declaración y el impuesto hubiere sido determinado por la Administración Tributaria, se aplicará la multa por falta de declaración establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar.

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