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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 279

Obligaciones fiscales mineras

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Son obligaciones fiscales mineras las regalías a la explotación de minerales, patentes de conservación minera, utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje establecido en la Ley de Minería y el ajuste que sea necesario realizar para cumplir con lo dispuesto en el artículo 408 de la Constitución de la República. No son obligaciones fiscales mineras las multas resultantes de infracciones o incumplimientos y compensaciones económicas establecidas en la normativa minera o en contratos de explotación suscritos con el Estado.

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