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Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

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  1. tercer artículo innumerado posterior al Art. 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Obligaciones fiscales mineras

    «de Minería y el ajuste que sea necesario realizar para cumplir con lo dispuesto en el artículo 408 de la Constitución de la República. No son obligaciones fiscales mineras las multas»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.