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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

cuarto artículo innumerado posterior al Art. 279

Control de las obligaciones fiscales mineras

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Para el cobro de las obligaciones fiscales mineras, el Servicio de Rentas Internas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora, de aplicación de la ley y recaudadora, de conformidad con el Código Tributario y demás normas aplicables, debiéndose, en lo que fuere pertinente, observar las disposiciones establecidas en la Ley de Minería y este Reglamento, según corresponda.

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