Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 279
Control de las obligaciones fiscales mineras
Vigente desde 2014-12-31
Para el cobro de las obligaciones fiscales mineras, el Servicio de Rentas Internas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora, de aplicación de la ley y recaudadora, de conformidad con el Código Tributario y demás normas aplicables, debiéndose, en lo que fuere pertinente, observar las disposiciones establecidas en la Ley de Minería y este Reglamento, según corresponda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.