Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
quinto artículo innumerado posterior al Art. 279
Vigentedesde el 25 de julio de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial 498, 25 de julio de 2011
- Texto cargado en Vigente:
Las pérdidas sufridas en una concesión minera no podrán ser compensadas o consolidadas con las ganancias obtenidas de otras concesiones mineras otorgadas a un mismo titular. De igual manera, dichas pérdidas o ganancias tampoco podrán ser compensadas con las obtenidas en la realización de otras actividades económicas efectuadas por dicho titular.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.